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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Consejo Nacional de Producción Limpia).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
"Consejo Nacional de Producción Limpia" El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Integrar, adoptar y desarrollar instrumentos de fomento a la producción limpia: basado en acciones tales corno masificar acciones de transferencia tecnológica, apoyar la creación de mercados de servicios tecnológicos en Producción Limpia, favorecer la investigación y desarrollo de tecnologías limpias b) Impulsar la cooperación para el fomento de la Producción Limpia, para lo cual podrá celebrar Acuerdos de Producción Limpia entre grupos de empresas, organismos públicos con competencia ambiental e instituciones de fomento. c) Fortalecer la infraestructura tecnológica y de información que incluye acciones tales como el impulso de una red de centros tecnológicos de Producción Limpia, la difusión de metodologías estandarizadas de Producción Limpia, el desarrollo de campañas de sensibilización con participación privada. la promoción de programas de capacitación, así cormo el uso intensivo de la infraestructura de información para uso de las empresas. d) Estudiar y proponer medidas para la gestión y coordinación pública en e Fomento de la Producción Limpia e) Colaborar en el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de iniciativa y de acción de instituciones, públicas, o privadas. que proporcionen asesoría, capacitación y educación en el ámbito de la prevención de la contaminación y tecnologías limpias. f) Administrar programas y subprogramas de tecnologías limpias que provengan de la cooperación Internacional o del presupuesto de la nación. g) Establecer, en la medida que se cuente con el presupuesto para ello. un fondo que financie o cofinancie iniciativas privadas y públicas, y que tiendan finalmente a incorporar prácticas productivas limpias al interior de las empresas. h) Aprobar bases para la realización de estudios, eventos y otras actividades que digan relación con sus fines. i) Aprobar proyectos, programas y planes de trabajo. j) Proponer el presupuesto de ingresos y gastos. k) Crear Comisiones de Trabajo o Consejos Asesores, integrados por académicos o profesionales especialistas en el tema por quienes estime conveniente.
Resolución Afecta Nº 303 (CORFO) con fecha 16/01/2008 ver enlace Sin modificaciones
Presidente del Consejo Directivo Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo del Comité:
a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
b) Convocar a sesiones por iniciativa propia o cada vez que lo soliciten a lo menos cuatro de sus miembros. c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los acuerdos que se adopten. d) Decidir con su voto los empates que se produzcan.
Resolución Nº 303 (CORFO) con fecha 16/01/2008 ver enlace Sin modificaciones
Director Ejecutivo Serán funciones del Director Ejecutivo:
a) Ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo y, en General, impulsar todas les actividades que sean necesarias para cumplir con la misión y objetivos del Consejo.
b) Suscribir los documentos públicos o privados que deban otorgarse cuando no se haya designado otra persona para hacerlo, sin perjuicio de ejercer las demás funciones y cumplir con otros deberes que se estime conveniente asignarle.
c) Presentar a la consideración del Consejo los planes y programas de actividades que corresponda para cumplir la misión y objetivos del Consejo.
d) Presentara la consideración del Consejo el presupuesto y programa de gastos.
e) Cautelar los recursos y bienes del Consejo y confeccionar. Y mantener al día un inventario de los bienes que el Conseja maneje.
f) Representar judicial y extrajudicialmente a a Corporación en todos los asuntos que competen al Consejo, con las facultades que enuncia el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresa y Iiteralmerrte reproducidas, con la sola limitación de que no podrá contestar demandas, sin que ellas sean notificadas, previamente: al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
g) Contratar al personal profesional: técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del Comité e informar al Consejo del misma de estas contrataciones.
Resolución Afecta Nº 303 (CORFO) con fecha 16/01/2008 ver enlace Sin modificaciones

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